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El juez en lo Criminal Fernando Caunedo rechazó un pedido de la defensa del intendente de La Matanza para dictar el sobreseimiento.
Política25/03/2025El juez en lo Criminal Fernando Caunedo envió hoy a juicio oral al intendente de La Matanza Fernando Espinoza por presunto "abuso sexual y desobediencia", al rechazar un pedido de su defensa para dictar el sobreseimiento.
El magistrado dio por clausurada la investigación y remitió el expediente a sorteo de Tribunal Oral procesado por el abuso a Melody Jacqueline Rakauskas, querellante en la causa, según la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
"No obstante el esfuerzo de la defensa en desacreditar a la querellante, y el extenso escrito presentado para reclamar el sobreseimiento del imputado, haciéndose eco de las peticiones coincidentes de ambos fiscales; encuentro inadmisible el cierre anormal del proceso que propone en esta etapa crítica, e improcedente la revisión del caso que de mí se pretende, en sustitución de la discusión que debe darse en un juicio oral y público, como ha previsto el legislador y pide la querellante", resolvió el magistrado.
Espinoza fue enviado a juicio por "haber abusado sexualmente mediante tocamientos en el cuerpo de Melody Jacqueline Rakauskas, quien se desempeñaba como secretaria privada de la intendencia del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en el interior del departamento donde se domiciliaba la referida, sito en la avenida Juan de Garay 492 5° piso “B” de esta ciudad, el día 10 de mayo de 2021, a partir de las 21.30 horas".
"En efecto, en la fecha y hora indicadas, el imputado, intendente del referido municipio y en ese entonces superior jerárquico de la víctima, se presentó en el lugar luego de referirle previamente que quería cenar con ella para conversar sobre su trabajo", según el requerimiento de elevación a juicio firmado hoy por el juez.
La ex secretaria de Espinoza refirió que comenzó a trabajar en la Municipalidad de La Matanza el 28 de abril de 2021, "en negro" y que aludían a ella con un nombre falso, "María Micucci".
A los pocos días, Espinoza la convocó a cenar en su casa, " lo que la tomó por sorpresa puesto que se lo dijo en términos de imposición como algo ya decidido" y eso se repitió en dos ocasiones más hasta la noche del abuso en el domicilio de ella.
Según la denuncia, el Intendente dijo estar contracturado, pidió que le hiciera masajes y luego intentó abusarla. “Quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien”, refirió la denunciante que le dijo Espinoza mientras le pedía que le practicara sexo oral. Ella se resistió y Espinoza se fue de su domicilio "ofuscado".
Al enviar el caso a juicio, Caunedo evaluó que es en la etapa de debate oral donde "se debe adoptar una decisión definitiva en el caso, tras una instrucción regularmente cumplida, de acuerdo al desarrollo efectuado al reseñar el trámite procesal".
"A modo de síntesis, cabe destacar que la controversia se ciñe a la credibilidad del discurso de la querellante, como única prueba directa del abuso sexual denunciado, por cierto negado por el imputado, cuyo descargo ha quedado parcialmente desvirtuado con evidencias objetivas, que respaldan su presencia en el lugar al momento del hecho investigado", analizó.
"La credibilidad de una u otra versión mejor podrá apreciarse en un juicio oral, merced a las ventajas que presenta la inmediación con las partes y el tribunal, en un contradictorio pleno y con igualdad de armas", concluyó.
Espinoza también fue enviado a juicio por "haber desobedecido el 1º de julio de 2021, en horas de la tarde" una prohibición de acercamiento a la denunciante.
A lo largo de su resolución, el magistrado advirtió que el sistema de justicia tiene el deber de poner su " máximo esfuerzo para su investigación y juzgamiento, conforme a la política de estado en protección de la mujer, siguiendo compromisos internacionales de la Argentina frente a la comunidad de naciones, y a la legislación interna dictada en consecuencia".
"Máxime cuando, por otra parte, se advierte una clara asimetría entre las partes, porque el imputado es la máxima autoridad en el municipio, y la querellante era una mera empleada que acababa de incorporarse a trabajar, sin soslayar la diferencia de edad", advirtió el juez.
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